Reforma Ley Antilavado (LFPIORPI) 2025: Una llamada de atención directa al sector inmobiliario

Hace unos días, entró en vigor la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como la Ley Antilavado, que modifica radicalmente las reglas del juego para desarrolladores y constructores inmobiliarios, brokers, fiduciarias y fondos de inversión con operaciones en México.

La reforma modifica y adiciona como “actividad vulnerable” en su artículo 17:

V. La realización habitual o profesional de actividades de construcción, desarrollo inmobiliario o intermediación en operaciones de compra o venta de bienes inmuebles.
V Bis. La recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario con fines de venta o renta.

Ambos casos requieren presentar Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando el monto del acto u operación supere las 8,025 veces el valor diario de la UMA (aprox. $907,000 MXN en 2025).

Lo que muchos están ignorando

El umbral de los 8,025 UMAs no es una "barrera alta". Cualquier pago de enganche por un departamento mediano, o el primer recurso transferido para un fideicomiso de desarrollo habitacional, puede activar esta obligación.

Además, lo relevante no es solo el monto. Es la naturaleza de la operación y la habitualidad. Esto afecta:

  • A desarrolladores que reciben pagos desde preventas,
  • A fiduciarias que administran recursos para desarrollos,
  • A brokers o asesores que intermedian transacciones habitualmente,
  • A empresas extranjeras que participan como inversionistas inmobiliarios en México.

Esto no es un trámite adicional: es una obligación

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en:

  • Congelamiento de cuentas o movimientos por parte de la UIF,
  • Sanciones económicas elevadas,
  • Suspensión de operaciones inmobiliarias por temas de compliance,
  • Riesgos reputacionales ante socios, bancos y fondos de inversión.

Pero más allá del castigo, hay un enfoque claro detrás de la reforma: presionar la formalización del sector inmobiliario y vigilar la procedencia de los recursos que entran al sistema financiero a través del desarrollo urbano.

Por qué esto importa más allá del cumplimiento

Aquí no se trata solo de “cumplir por obligación”, sino de entender cómo se inserta esta reforma en un contexto más amplio:

  • Los proyectos con estructura fiduciaria, coinversión o fondeo institucional están bajo mayor escrutinio. Esto puede afectar directamente la velocidad con la que se pueden ejecutar recursos.
  • Los fondos y bancos ya están ajustando sus matrices de riesgo, lo que significa que un proyecto sin cumplimiento claro puede ser simplemente no fondeado.
  • Esta reforma introduce una nueva “due diligence” legal para la operación inmobiliaria: no basta revisar títulos o licencias. Ahora es indispensable mapear beneficiarios, contratos de flujo y estructuras de tenencia.

¿Qué debe hacer un desarrollador, constructor o inversionista hoy?

  • Revisar contratos de promesa, inversión y compraventa para identificar cuándo se detona la obligación de aviso.
  • Implementar políticas internas de PLD (Prevención de Lavado de Dinero) si su operación cae dentro del umbral.
  • Capacitar a sus equipos legales, contables y de ventas: este no es solo un tema del abogado externo.
  • Si eres fiduciaria o administras recursos de terceros, tu obligación es inmediata.

Esta reforma es una invitación a profesionalizar la operación inmobiliaria desde la raíz, con una visión de prevención y no solo de reacción. En Singular Law trabajamos con nuestros clientes para blindar jurídicamente sus desarrollos desde el día uno.

📩 Si operas, fondeas, desarrollas o comercializas inmuebles de forma habitual: más que una recomendación, esta es una necesidad operativa. Hablemos.

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