NOM-151: qué exigen el Código de Comercio y la norma técnica para conservar documentos digitales

Por qué un respaldo ayuda, pero no sustituye la evidencia de integridad y trazabilidad

Tu empresa tiene diez años de contratos, convenios y órdenes de compra guardados en un servidor. Están respaldados, organizados por carpeta y nadie los ha tocado. Si mañana un cliente niega haber firmado uno de esos contratos y el asunto llega a tribunal, el archivo podrá ser presentado como prueba, pero su fuerza probatoria dependerá de qué pueda acreditarse sobre su origen, atribución, integridad, conservación y accesibilidad.

El problema no es que un documento sin constancia NOM-151 sea automáticamente inadmisible. El problema es que un respaldo aislado puede no ser suficiente para demostrar que el archivo se mantuvo íntegro desde que se generó en su forma definitiva.

El Código de Comercio reconoce expresamente como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Actualmente, el artículo 1061 Bis remite la valoración probatoria de esa información a los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

En ese contexto aparece la NOM-151-SCFI-2016. Conviene precisar desde el inicio qué es: no es una ley, sino una Norma Oficial Mexicana que establece métodos técnicos vinculados con las obligaciones de conservación previstas en el Código de Comercio. La norma regula principalmente:

  • La conservación de mensajes de datos.
  • La digitalización de documentos en soporte físico.
  • La constancia de conservación.
  • Los procesos técnicos de migración, cotejo, integridad y sellado de tiempo.

La NOM-151 no convierte por sí sola un archivo en un contrato válido ni acredita quién lo firmó. Su función es establecer un método técnico para demostrar que un mensaje de datos existía en determinada fecha y que su contenido coincide con la huella digital asentada en la constancia. No determina si un contrato es válido, si existió consentimiento o si su contenido es verdadero, y tampoco sustituye la evidencia de atribución de la firma, de las facultades del representante, del consentimiento o de la ejecución del contrato.

Qué obliga exactamente el Código de Comercio

El punto de partida no es la norma técnica, sino el Código de Comercio. El artículo 49 suele ser la referencia más citada, pero no es la única disposición relevante. El conjunto mínimo que conviene tener a la vista es el siguiente:

  • Artículo 38. Conservación de los comprobantes originales de las operaciones por un plazo mínimo de diez años.
  • Artículo 46. Conservación de los libros, registros y documentos del negocio por un plazo mínimo de diez años.
  • Artículo 46 Bis. Posibilidad de conservar o digitalizar la documentación en medios electrónicos, observando la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
  • Artículo 49. Conservación de los originales de cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
  • Artículos 93 y 93 Bis. Forma escrita, firma, integridad, accesibilidad y conservación en forma original mediante mensajes de datos.
  • Artículos 95 Bis 1 a 95 Bis 5. Reglas específicas sobre digitalización, control del comerciante sobre los mensajes de datos, intervención de prestadores acreditados y almacenamiento.
  • Artículo 1061 Bis. Reconocimiento de la información digital como prueba en juicios mercantiles.

Sobre el artículo 49 en particular, la parte que importa viene después de la regla general. Para efectos de la conservación o presentación de originales tratándose de mensajes de datos, el mismo artículo exige que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, y que sea accesible para su ulterior consulta. Y cierra remitiendo expresamente a la Norma Oficial Mexicana que la Secretaría de Economía emita con los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Esa norma es la NOM-151-SCFI-2016. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017. Su transitorio primero estableció una entrada en vigor 180 días naturales después de esa publicación y el transitorio segundo dispuso la cancelación y sustitución de la NOM-151-SCFI-2002.

Dicho de otra forma: el Código de Comercio establece las obligaciones de conservación, integridad, accesibilidad y digitalización. La NOM-151 desarrolla los métodos técnicos que pueden utilizarse para cumplir esas obligaciones, particularmente mediante constancias de conservación y procesos controlados de digitalización. El Código no concentra toda la regulación en el artículo 49; también contiene reglas específicas para documentos digitalizados y para el control directo de los mensajes de datos por parte del comerciante.

Por qué un respaldo ayuda, pero no basta por sí solo

Aquí es donde muchas empresas descubren el problema. Un respaldo puede resolver la disponibilidad y recuperación del archivo, pero por sí solo no necesariamente demuestra su integridad, fecha de existencia, origen o trazabilidad. Su valor aumenta cuando forma parte de un sistema que incluye controles de acceso, bitácoras, versiones, huellas digitales, sellos de tiempo, políticas de retención y procedimientos de recuperación verificables.

El punto no es solo si el archivo existe, sino si puede demostrarse que no fue modificado desde que se generó en su forma definitiva. Una infraestructura con controles de integridad, almacenamiento inmutable, bitácoras y gestión de versiones puede generar evidencia técnica útil. El problema es que un simple respaldo, sin esos controles, no necesariamente permite demostrar cuál era la versión original.

La NOM-151 aporta un mecanismo específico para fortalecer esa acreditación: la constancia de conservación.

Cómo funciona la constancia de conservación

La norma establece un procedimiento específico, definido en su Apéndice Normativo A, y conviene entenderlo porque desarma varios mitos.

El proceso funciona así:

  • Se genera una huella digital electrónica del documento, empleando alguna de las funciones de digestión que la Secretaría de Economía haya publicado. La norma establece que la Secretaría mantiene en su portal un listado de algoritmos criptográficos permitidos, y que los prestadores solo pueden emplear los algoritmos de ese listado.
  • Esa solicitud se forma conforme a la especificación RFC 3161, en formato ASN.1.
  • La solicitud se envía a un Prestador de Servicios de Certificación acreditado, que devuelve la constancia de conservación por el mismo medio.
  • El prestador implementa un sistema que permite al comerciante identificar después cada constancia, tomando como referencia el nombre del mensaje de datos o la fecha, entre otros criterios.

Qué acredita la constancia. La constancia de conservación no contiene necesariamente el documento ni certifica por sí misma su contenido jurídico. Vincula una huella digital con una fecha y con la firma electrónica del Prestador de Servicios de Certificación. En términos prácticos, permite verificar si el archivo presentado posteriormente produce la misma huella que la asentada en la constancia. La propia norma señala que la verificación exitosa permite acreditar que el mensaje de datos existe, al menos, desde la fecha asentada en el sello digital de tiempo, y que es íntegro.

Hay un detalle de esta mecánica que suele tranquilizar a las direcciones generales: para emitir la constancia de conservación, el prestador recibe únicamente la huella digital electrónica del mensaje de datos, no el documento. El contenido del contrato, sus cifras y sus partes no necesitan salir de la empresa para obtenerla. Esta afirmación se limita al servicio de conservación; en la digitalización de documentos físicos, como se explica más adelante, el Prestador sí debe controlar, revisar y cotejar la migración.

La norma también aclara que el almacenamiento de las constancias y de los documentos digitalizados queda en control del usuario, pudiendo contratar a terceros para su administración. Esto es consistente con el Código de Comercio, que exige que el comerciante mantenga los mensajes de datos bajo su control, acceso y resguardo directo, aunque pueda contratar terceros para administrar ciertos componentes del sistema.

Por último, la constancia no es un acto estático. La NOM contempla una vigencia de por lo menos diez años a partir de su emisión, exige dar seguimiento a la vigencia de los algoritmos y normas empleados y prevé mecanismos de extensión de vigencia. Sostener la conservación durante todo el plazo requiere monitoreo.

Si vas a digitalizar documentos en papel, hay reglas adicionales

Muchas empresas llegan a la NOM-151 por el lado contrario: no tienen documentos nativos digitales, tienen archiveros llenos de papel que quieren escanear para liberar espacio.

La norma permite esa migración expresamente, pero le impone condiciones que cambian el proyecto por completo.

La NOM establece que el proceso de digitalización deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado, que constatará que la migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva. Y precisa que ese tercero legalmente autorizado deberá ser un Prestador de Servicios de Certificación acreditado para tales efectos.

Para que la migración de documentos físicos opere bajo el procedimiento previsto por la NOM-151, el proceso debe ser controlado por ese tercero. Un escaneo interno puede conservarse como archivo electrónico y eventualmente ofrecerse como prueba, pero no activa por sí solo el procedimiento NOM-151 ni las presunciones asociadas al servicio de digitalización acreditado.

Además, la norma remite a su Apéndice Normativo B para los requisitos mínimos de los documentos resultantes, incluyendo formato, metadatos, niveles de calidad, condiciones técnicas y estándares aplicables. Un escaneo que no cumpla esas especificaciones no se ajusta al procedimiento de la norma, aunque haya pasado por un tercero.

A esto se suma el artículo 95 Bis 4 del Código de Comercio: cuando interviene un Prestador de Servicios de Certificación, el comerciante debe firmar la cláusula de satisfacción del servicio y adjuntar su firma electrónica avanzada a la información digitalizada. Si no lo hace, el propio precepto establece que la información tendrá carácter meramente informativo.

Como en este servicio el Prestador sí tiene acceso operativo a los documentos, el tratamiento de la información debe regularse contractualmente, incluyendo confidencialidad, protección de datos, seguridad, devolución, destrucción y control de accesos.

Finalmente, el papel no siempre puede destruirse de inmediato. La NOM permite la destrucción conforme a la naturaleza de la información y a los demás ordenamientos aplicables; antes de eliminar el original físico deben revisarse las obligaciones fiscales, laborales, regulatorias, corporativas o contractuales que puedan exigir conservarlo.

Qué significa esto en la práctica para una empresa mediana o grande

El cumplimiento de la NOM-151 no es un trámite único que se resuelve y se olvida. Es un proceso que toca tres áreas al mismo tiempo, y ahí está la razón por la que tantas empresas lo tienen a medias.

Lo legal define qué documentos entran en el alcance y con qué nivel de protección. No todos los archivos requieren el mismo tratamiento: los artículos 38, 46 y 49 del Código de Comercio se refieren a comprobantes, libros, registros y documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, y otras leyes pueden sumar obligaciones propias. Identificar qué documentos requieren conservación reforzada dentro de una operación con miles de archivos requiere criterio jurídico, no un filtro por tipo de archivo.

Lo técnico opera el mecanismo: generar las huellas digitales, gestionar la relación con el Prestador de Servicios de Certificación, almacenar las constancias de forma que sean recuperables, dar seguimiento a su vigencia y sostener todo eso durante el plazo de conservación aplicable. Esta parte es infraestructura, y es la que suele fallar primero cuando no hay alguien responsable de monitorearla de manera continua. Para empresas sin un área de sistemas robusta, esta operación es exactamente el tipo de función que se resuelve mejor con un esquema de soporte y administración de TI gestionado externamente que con esfuerzos aislados de cada área.

Lo documental mantiene la trazabilidad: qué documento corresponde a qué constancia, quién la solicitó y cuándo. Sin ese registro, tener las constancias no sirve de mucho, porque en el momento de presentarlas nadie puede vincularlas con certeza a cada documento.

Preguntas frecuentes

¿La NOM-151 aplica a mi empresa?

El Código de Comercio impone obligaciones de conservación a los comerciantes. La NOM-151 establece métodos técnicos para conservar mensajes de datos y digitalizar documentación física relacionada con sus negocios. No significa que toda clase de archivo digital deba contar automáticamente con una constancia NOM-151. El alcance debe determinarse según la naturaleza del documento, la operación y las demás obligaciones legales aplicables.

¿Cuánto tiempo tengo que conservar los documentos?

Como regla mercantil general, determinados libros, registros, comprobantes y documentos deben conservarse por un mínimo de diez años. El plazo puede ser mayor si una disposición fiscal, sectorial, corporativa o contractual establece una obligación adicional. También debe considerarse la existencia de un litigio, auditoría, investigación o reclamación pendiente.

¿Un PDF firmado electrónicamente ya cumple con la NOM-151?

No necesariamente. La firma electrónica puede ayudar a acreditar atribución e integridad desde el momento de la firma, mientras que la constancia NOM-151 documenta la existencia e integridad del mensaje de datos desde la fecha asentada en el sello de tiempo. Son mecanismos distintos y pueden ser complementarios.

¿El proveedor va a tener acceso a mis contratos?

Depende del servicio. Para una constancia de conservación de un mensaje de datos, el Prestador recibe la huella digital electrónica. Para digitalizar documentos físicos, el Prestador debe controlar y cotejar el proceso, por lo que puede requerir acceso operativo al documento o al resultado de la digitalización.

¿Puedo digitalizar mi archivo en papel con mi propio escáner?

Puedes generar copias electrónicas para fines internos, pero ese procedimiento no equivale por sí solo a una digitalización realizada conforme a la NOM-151. Para obtener los efectos del procedimiento previsto en la norma, la migración debe ser controlada y cotejada por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado para esa actividad.

¿Quién vigila el cumplimiento?

La NOM establece que su vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía conforme a sus atribuciones. Además, los Prestadores de Servicios de Certificación están sujetos al régimen de acreditación, supervisión y sanciones previsto en el Código de Comercio.

El momento de revisar esto es antes del litigio, no durante

El problema de la conservación documental es que nadie la nota hasta que importa. Una constancia emitida hoy no acredita, por sí sola, que el documento haya permanecido íntegro durante los seis años anteriores. Acredita que el archivo presentado al Prestador existía, al menos, desde la fecha del sello de tiempo y que coincidía con la huella digital asentada en ese momento.

La empresa todavía puede utilizar otras evidencias para reconstruir la historia del documento, como firmas electrónicas, registros de auditoría, bitácoras de acceso, versiones, correos electrónicos, comprobantes de envío o recepción y controles internos de gestión documental.

La falta de una constancia NOM-151 no significa que todos los documentos digitales anteriores carezcan de valor. Sí puede significar que la empresa enfrenta una brecha probatoria: tendrá que demostrar por otros medios el origen, la integridad, la atribución, la fecha y la trazabilidad del documento. En suma, la constancia fortalece la acreditación de existencia e integridad, pero no sustituye la prueba de firma, consentimiento, facultades, origen ni contenido del contrato.

En Singular Law acompañamos a empresas en la revisión de su esquema de conservación documental. La revisión debe identificar qué documentos requieren conservación reforzada, qué evidencias históricas existen y qué medidas prospectivas pueden implementarse mediante constancias de conservación, controles de integridad, gestión de versiones y procedimientos de digitalización acreditados. Si tu operación lleva años acumulando documentos digitales sin este análisis, agenda una revisión con nuestro equipo corporativo antes de que la pregunta surja en un litigio.

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