Reforma antilavado 2026: nuevas obligaciones para quienes prestan servicio inmobiliarios en México

El 27 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma de manera sustancial el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. Para desarrolladores, asesores, consultores, agentes y prestadores independientes de servicios inmobiliarios, los cambios son inmediatos y de alto impacto: se endurecen las obligaciones de identificación, se acortan los plazos de sanción y se introduce un nuevo régimen de supervisión activa por parte del SAT y la UIF. Desconocer este marco actualizado puede derivar en multas, procedimientos administrativos y, en los casos más graves, en responsabilidad penal.

¿Qué profesionales del sector inmobiliario son sujetos obligados por la Ley Antilavado?

El artículo 17 de la LFPIORPI contempla diversas Actividades Vulnerables vinculadas al sector inmobiliario. Por un lado, las fracciones V y V Bis consideran actividad vulnerable la promoción, desarrollo, construcción, comercialización, intermediación o enajenación de bienes inmuebles, incluyendo esquemas de preventa y proyectos financiados mediante aportaciones de terceros. Por su parte, la fracción XII establece como actividad vulnerable el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento, subarrendamiento o figuras similares) cuando los montos superen los umbrales previstos en la Ley. Finalmente, la fracción XI clasifica como actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales de manera independiente, es decir, sin relación laboral con el cliente, cuando el profesional prepare o ejecute, en nombre y representación de su cliente, cualquiera de las siguientes operaciones:

  • La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.  
  • La administración y manejo de recursos, valores o activos de sus clientes.  
  • La organización de aportaciones de capital para la constitución, operación o administración de sociedades mercantiles.  
  • La constitución, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, así como la compra o venta de entidades mercantiles.  

Esto significa que desarrolladores, promotores, comercializadores e intermediarios inmobiliarios; arrendadores y subarrendadores cuyos contratos superen los umbrales legales; así como abogados inmobiliarios, asesores de inversión, consultores de desarrollo, gestores de activos y brokers que actúan en representación de sus clientes en operaciones de compraventa, cesión de derechos o estructuración de proyectos inmobiliarios, son sujetos obligados por la Ley Antilavado. No es necesario ser una institución financiera ni un fedatario público para tener estas obligaciones: basta con participar de manera independiente en la promoción, desarrollo, arrendamiento, comercialización, financiamiento, preparación o ejecución de operaciones inmobiliarias.

¿Qué cambia concretamente con la reforma del 27 de marzo de 2026?

Resguardo documental: de 5 a 10 años

El artículo 20 del Reglamento reformado establece que los sujetos obligados deberán conservar, física o electrónicamente, los avisos presentados, la documentación soporte y los acuses electrónicos por un plazo mínimo de diez años, contado desde la fecha de presentación del aviso. La ley original contemplaba cinco años. Para un despacho inmobiliario o un asesor con cartera activa de clientes, esto exige revisar y adaptar los sistemas de archivo desde la entrada en vigor del decreto.

Aviso de 24 horas por operaciones sospechosas

El nuevo artículo 7 Bis del Reglamento introduce una obligación que no estaba precisada con esta claridad: el aviso de 24 horas. Se activa cuando el profesional detecte que un cliente intentó llevar a cabo una operación con características sospechosas o inusuales, aunque la operación no haya llegado a concretarse. Es suficiente contar con los datos de identificación de esa persona para que nazca la obligación de reportar. Para asesores y abogados inmobiliarios que reciben encargos de compraventa o estructuración que nunca se formalizan, esta disposición abre una nueva área de riesgo de incumplimiento.

Acumulación de operaciones en ventana de 6 meses

El artículo 7 reformado precisa que, para efectos de alcanzar el umbral de presentación de avisos, la acumulación de operaciones con un mismo cliente debe considerarse en un periodo de hasta seis meses. El aviso debe presentarse en el momento en que la suma de operaciones alcance o supere el umbral, aunque el periodo no haya concluido. Para asesores que atienden a fondos de inversión, family offices o desarrolladores que estructuran varias operaciones en el año, este mecanismo de acumulación obliga a llevar un control continuo y sistemático por cliente.

Nuevo régimen de Personas Políticamente Expuestas (PEP)

El decreto incorpora el Capítulo Sexto Bis al Reglamento, dedicado a las Personas Políticamente Expuestas: funcionarios públicos en activo o retirados, y personas vinculadas a ellos, que representan un perfil de riesgo elevado en materia de lavado de dinero. La reforma establece que la UIF integrará y administrará una Lista oficial de PEP consultable por medios electrónicos. Los sujetos obligados, incluidos los prestadores de servicios inmobiliarios de la fracción XI, deberán verificar si su cliente figura en esa lista antes de operar, y de ser así, aplicar medidas de debida diligencia reforzada conforme a los artículos 18, fracciones VIII y X de la LFPIORPI.

En el contexto del mercado inmobiliario mexicano, donde no es infrecuente que exfuncionarios o sus familiares participen en operaciones de inversión o desarrollo, esta obligación tiene un impacto práctico directo para cualquier asesor o abogado inmobiliario que lleve este tipo de mandatos.

Auditorías de cumplimiento y mayor poder del SAT

El nuevo artículo 12 Bis establece la obligación de obtener y conservar un dictamen de auditoría, interna o externa, que acredite el cumplimiento de las obligaciones antilavado, y de proporcionarlo al SAT cuando sea requerido. Adicionalmente, el SAT podrá practicar visitas de verificación en el domicilio fiscal del RFC si no localiza al sujeto obligado en el domicilio declarado como Actividad Vulnerable, y podrá imponer sanciones en plazos reducidos, 10 días hábiles en ciertos supuestos, sin necesidad de agotar el procedimiento ordinario de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Cuál es la exposición real de un sujeto obligado?

¿Qué debe hacer un sujeto obligado de inmediato?

1. Verificar que el alta como sujeto obligado ante el SAT, con RFC y e.firma vigentes, esté actualizada para cada entidad o profesional que preste servicios bajo las fracciones V, V Bis, XI y XII.

2. Revisar los expedientes de clientes actuales para identificar posibles PEP que no hayan sido clasificados como tales hasta ahora.

3. Implementar un protocolo interno documentado para el reporte en 24 horas de operaciones sospechosas.

4. Adaptar el sistema de archivo para garantizar el resguardo de 10 años.

5. Programar una auditoría de cumplimiento que produzca el dictamen que el SAT puede exigir en cualquier momento.

Para obtener información oficial sobre los umbrales vigentes y los formatos de aviso aplicables, puede consultar el portal de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP y el texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026.

Singular Law: asesoría legal inmobiliaria con visión de cumplimiento regulatorio

El derecho inmobiliario en México ya no puede desvincularse del cumplimiento antilavado. Un asesor o abogado inmobiliario que no opera con un programa de cumplimiento robusto no solo expone a su cliente a riesgos legales: se expone a sí mismo a sanciones administrativas y penales que pueden comprometer su ejercicio profesional.

En Singular Law combinamos la práctica de derecho inmobiliario con una visión integral de cumplimiento regulatorio. Asesoramos a despachos, consultoras, desarrolladores y asesores de inversión en la estructuración de sus programas antilavado, en la revisión de sus obligaciones como sujetos obligados bajo la fracción XI de la LFPIORPI, y en la gestión de requerimientos ante el SAT y la UIF.

Si necesitas saber si tu actividad profesional cae bajo el régimen de la Ley Antilavado, o si requiere implementar o actualizar su programa de cumplimiento, contáctenos. En Singular Law damos certeza jurídica en cada operación inmobiliaria.

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