
El 7 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que reescribe casi por completo la reglamentación de la Ley Antilavado. No cambiaron los montos a partir de los cuales hay que reportar operaciones, ni la lista de operaciones reportables. Lo que cambió es cómo debe organizarse el cumplimiento dentro de la empresa que realiza actividades vulnerables (el Cliente): se pasa de un esquema de identificar, archivar y reportar, a un esquema de gestión de riesgo parecido al que usan los bancos.
Antes de hablar de plazos futuros, conviene revisar cinco puntos que ya están vigentes y que en nuestra experiencia son los que con más frecuencia se pasan por alto:
No puede pagarse ni recibirse en efectivo la compraventa de un inmueble por 8,025 UMA o más, equivalente a $941,412 este año. El umbral baja a 3,210 UMA, unos $376,565, cuando la operación se hace mediante venta de acciones o partes sociales de la sociedad propietaria, y también cuando se trata de rentas mensuales de ese monto o superiores. La sanción puede llegar al 100% del valor de la operación.
El umbral de 8,025 UMA aplica para reportar la operación a la autoridad, no para integrar el expediente de identificación. Ese expediente debe integrarse con cada cliente, antes o durante la operación, sin importar el monto.
Designarlo no es suficiente, la persona designada debe entrar al portal del SAT con su firma electrónica y aceptar formalmente. Mientras eso no ocurra, la responsabilidad por el cumplimiento recae personalmente en los integrantes del consejo de administración o en el administrador único.
Revelar a una persona que se le vinculó con un reporte o con un requerimiento de la autoridad es un delito con pena de cuatro a diez años de prisión, y aplica incluso si el reporte no existió. Alcanza a cualquier empleado, no solo a directivos. Sí se le puede explicar al comprador por qué se le pide documentación, lo que no se puede es decirle que fue reportado.
Presentar a la autoridad información alterada o ilegible que impida conocer su contenido es delito, y desde el año pasado puede cometerse por descuido (culpa), sin necesidad de que haya intención (dolo). La buena noticia es que, si el error se corrige de forma espontánea antes de que la autoridad lo detecte, no se sanciona.
A esto se suma el recordatorio de siempre: los reportes se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
La reforma incluye seis obligaciones nuevas de fondo. En términos prácticos, el Cliente tendrá que contar con:
Un modelo documentado que mida el riesgo de cada operación y de cada cliente, con indicadores y calificaciones. No hay un formato oficial, cada Cliente diseña el suyo.
Bajo, medio o alto, con revisión al menos cada seis meses.
Con catorce elementos mínimos definidos por la norma.
No necesariamente un software, puede ser una herramienta más sencilla, siempre que cumpla las funciones que exige la norma y pueda demostrarse ante el SAT.
Dirigido al consejo, a directivos y al personal de ventas y de atención al público, con evaluaciones, constancias y evidencia conservada diez años. Quien imparta la capacitación debe acreditar cinco años de experiencia en la materia.
Interna si el nivel de riesgo del Cliente resulta bajo o medio; con auditor externo independiente y certificado si resulta alto.
Fecha de CumplimientoQué debe estar listo30 de noviembre de 2026Entran en vigor las nuevas reglas.1 de marzo de 2027Metodología de análisis de riesgo terminada, manual de políticas internas actualizado y todos los clientes clasificados por nivel de riesgo.1 de junio de 2027Mecanismo de monitoreo de operaciones funcionando.Durante 2027Primer año de capacitación obligatoria del personal, con evaluaciones y constancias.Durante 2028Primer ejercicio que será auditado.Marzo de 2029Entrega del primer dictamen anual de cumplimiento.
Aunque la primera fecha exigible es marzo de 2027, la preparación no puede arrancar hasta entonces. La metodología de riesgo debe construirse con al menos doce meses de información real de operaciones: número de clientes, número de operaciones y montos. Para tenerla lista en marzo de 2027, esa información debe estar capturándose de manera ordenada desde ahora.
En concreto, lo más útil que puede hacerse en los próximos meses es tres cosas: ordenar el registro de operaciones y de clientes en un formato consistente, revisar que el representante de cumplimiento tenga su designación aceptada, y hacer un repaso de los expedientes de identificación existentes para detectar faltantes antes de que exista obligación de auditarlos.
Vale la pena saber que el esfuerzo no es solo carga. La norma permite un expediente de identificación aligerado para los clientes clasificados como de bajo riesgo: se registran los datos del documento en lugar de archivar la copia. Pero ese beneficio solo puede usarse si el Cliente ya tiene el manual y la metodología con los criterios de bajo riesgo definidos por escrito. Sin eso, todos los compradores van a expediente completo. Es decir, el trabajo de preparación se traduce después en menos carga operativa en cada venta.
Este documento es solo un panorama general. Cada una de las seis obligaciones tiene requisitos específicos que podemos ir desglosando con cada Cliente, y varias admiten decisiones de diseño que conviene tomar con tiempo. Podemos agendar una revisión para definir alcances, responsables y un plan de trabajo con fechas establecidas. Envía un mensaje a contacto@singularlaw.mx para solicitar más información.
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