La NOM-247-SE-2021 regula la información comercial, publicidad y contratación en la compraventa de vivienda, buscando mayor transparencia y protección al consumidor. Su correcta aplicación es indispensable para evitar sanciones y conflictos. A continuación, presentamos las principales obligaciones que impone esta norma y las recomendaciones prácticas para su cumplimiento en el sector inmobiliario.
La NOM-247-SE-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022, establece las prácticas comerciales, la información y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.
Aplica a:
Quedan fuera los inmuebles comerciales, industriales o terrenos no destinados a vivienda.
La norma exige que toda información comercial sea veraz, comprobable y clara, incluyendo:
Omitir o distorsionar cualquiera de estos elementos constituye publicidad engañosa, sancionable por la PROFECO con multas que pueden superar los 3 millones de pesos, además de la suspensión de campañas.
Todo contrato con consumidores debe estar registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) de la PROFECO.
Debe contener, como mínimo:
Usar contratos “internos” sin registro es una práctica riesgosa que puede anular la validez del acuerdo y derivar en sanciones.
La NOM-247 establece plazos mínimos de garantía irrenunciables para el comprador:
Tipo de garantía: Estructura y cimentación. Plazo mínimo: 5 años.
Tipo de garantía: Impermeabilización. Plazo mínimo: 3 años.
Tipo de garantía: Elementos no estructurales. Plazo mínimo: 1 año.
Si estas garantías no se establecen de forma expresa en el contrato, el proveedor sigue obligado por ley, y el consumidor puede exigir reparación o bonificación.
Cumplir con la NOM-247 no solo evita multas: fortalece la confianza del comprador, mejora la reputación de la empresa y reduce riesgos legales. En un mercado inmobiliario cada vez más competitivo, la transparencia y la certeza contractual se han convertido en verdaderas ventajas comerciales.
Además, la PROFECO ha incrementado sus revisiones en contratos, portales inmobiliarios y campañas publicitarias. No basta con tener “buena fe”; se requiere documentación formal y registro comprobable.
La NOM-247-SE-2021 sigue siendo la norma de referencia en materia de venta de vivienda en México. Cumplir con ella significa operar con transparencia, proteger a tus clientes y blindar legalmente tus proyectos.
En Singular Law ayudamos a desarrolladores, promotores y asesores inmobiliarios a adaptar sus contratos, publicidad y procesos conforme a la NOM-247 y a registrarlos correctamente ante PROFECO. Contáctanos para revisar tu documentación y garantizar que tus operaciones sean seguras y conformes a la ley.
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